A- de 2014
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Aura Lucia Santa Diaz
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia excepcional del artículo 309 del Código de Procedimiento Civil
- Procedencia respecto de conceptos o frases contenidas en la parte resolutiva o que influyan en ella
- Reiteración de improcedencia
- Procedencia por presentación dentro del término de ejecutoria
- Rechazar solicitud de aclaración de sentencia T-445/13
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La memorialista solicitó aclarar la sentencia T-445/13, en el sentido de corregir la fecha desde la cual se contabiliza el término para el pago del retroactivo, pues establece como fecha la sentencia de unificación SU1073/13, cuando en realidad es del año 2012.
La Sala precisa, que si bien la aclaración requerida no procede, con el ánimo de salvaguardar el derecho a la igualdad de la accionante, se pondrá en conocimiento del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, que los tras años sobre los cuales deberá reconocer el retroactivo al momento de calcular la indexación de la primera mesada pensional, serán contados desde la expedición de la sentencia SU-1073 del año 2012.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. RECHAZAR la solicitud de aclaracion de la Sentencia T-445 de 2013, proferida por la Sala Quinta de Revision.
- Segundo. ENVIAR a traves de la Secretaria General de esta corporacion copia del presente auto al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, con el fin de hacer claridad sobre la fecha desde la cual debera hacer efectivo el derecho a la indexacion de la primera mesada pensional de la senora Aura Lucia Santana Diaz.
- Contra el presente auto no procede recurso alguno.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.